CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
¿SE PUEDE EXTERNALIZAR UN CANAL DE DENUNCIAS?
Sí, la Directiva (UE) 2019/1937 o Directiva Whistleblowing permite que el canal de denuncias de cualquier entidad pueda ser gestionado por un tercero externo, si bien, una vez se admita la denuncia y se cree el expediente, la investigación y tramitación de la misma deberá llevarla a cabo el comité ético de la entidad o el organismo designado para ello.
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO AGENTE EXTERNO CANAL DE DENUNCIAS.
NORMATIVA QUE LO REGULA
Un canal de denuncias externo o, de forma más exacta, el canal de denuncias gestionado de forma externa, es el canal de comunicación que una entidad privada debe establecer para recoger las denuncias verbales, por escrito o digitalmente sobre los acciones ilícitas que se produzcan dentro de la entidad.
Esta puntualización que hacemos sobre que se trata de un canal de denuncias gestionado de manera externa
el canal de denuncias externo propiamente dicho, es aquel canal del que disponen personas debidamente cualificadas para recoger denuncias sobre infracciones, es decir, son los canales de denuncias puestos a disposición de los ciudadanos por entidades competentes como es Consultores Obligado Cumplimiento.
Por lo tanto, el canal de denuncias de gestión externa de una empresa es un canal de denuncias gestionado por un tercero, con la cualificación competente. CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO como Agente Externo de Canal Denuncias cuenta con las figuras legales en su Departamento de COMPILANCE Delegado de Protección de Datos, Auditor de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Master en Prevención de Riesgos Laborales, Agente Técnico Superior de Plan de Igualdad de Oportunidades, Perito en Seguridad Alimentaria, Control Horario de Trabajadores,
BENEFICIOS DE CONTRATA DE GESTIONAR CON NOSOTROS TU CANAL DE DENUNCIAS
GARATÍA DE CONFIDENCIALIDAD
Ofrece a los denunciantes garantía de confidencialidad y que la denuncia será estudiada por un abogado externo a la compañía. garantizado mayor independencia.
PRUEBA DE RESPONSABILIDAD PENAL
Puede ayudar a atenuar las penas o eximir la responsabilidad de la empresa de la comisión de determinados delitos por parte de sus miembros.
EVITAR QUE LOS DENUNCIANTES ACUDAN A OTRAS VÍAS JURÍDICAS PARA DENUNCIAR
Puede evitar que los denunciantes acudan a otras vías para denunciar,
como pueden ser las redes sociales o los medios de comunicación.
MITIGAR EL TEMOR A POSIBLES REPRESALIAS
La gestión externalizada de las denuncias ofrece mayor confidencialidad para el denunciante, incluso no siendo anónima, la identidad del denunciante estará
completamente protegida.
PRIMER FILTRO PARA LAS DENUNCIAS
El canal de denuncias de gestión externa supone un primer filtro para las denuncias, puesto que se estimará sus grados validez y veracidad, «ahorrando» parte del trabajo del comité ético o de cumplimiento.
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO AGENTE EXTERNO CANAL DE DENUNCIAS
NORMATIVA
LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA TE OBLIGA A CREAR CANALES INTERNOS DE DENUNCIA DE INFRACCIONES
Una normativa para reforzar la protección de los denunciantes en la Unión Europea, se trata de la Directiva (UE) 2019/1937. La principal novedad es que obliga a las empresas a disponer de canales internos de información a través de los cuales tanto trabajadores (asalariados o no), voluntarios, accionistas, directivos o personal en prácticas puedan realizar denuncias confidenciales sobre infracciones fiscales, blanqueo de capitales, violación de la protección de datos, daños a la salud de personas o medio ambiente, evasión de impuestos…
Los estados de la Unión Europea, entre ellos España, tienen ahora la misión de incorporar esta Directiva a su legislación nacional con anterioridad a diciembre de 2021. Si alguno de los miembros de la UE no adaptara su normativa a la Directiva, ésta pasaría a se directamente aplicable.
Deben tener un canal de denuncias interno:
El canal de denuncias interno es la vía de comunicación a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias (o comunicaciones) hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresa, tanto internas como externas.
Por lo tanto, el canal de denuncias en las empresas es una herramienta que permite detectar comportamientos irregulares o ilícitos dentro de la propia empresa, ya sean estos contra normativas nacionales o internacionales vigentes o contra la propia normativa interna de la empresa. A través del canal de denuncias interno, los miembros de la empresa y aquellas personas externas, pero vinculadas a la misma, pueden denunciar dichos comportamientos, para que el correspondiente órgano o comité trámite y, en su caso, investigue las denuncias recibidas.
El canal de denuncias interno es una herramienta esencial de cualquier plan o programa de compliance o cumplimiento normativo y un requisito del plan de prevención de delitos penales, tal y como recoge la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y el artículo 31 bis del Código Penal. Por ello, la relación entre canal de denuncias y compliance es evidente, sin el primero tendríamos un sistema de gestión de compliance insuficiente y, seguramente, ineficiente.
A la hora de gestionar el canal de denuncias de la empresa resulta imprescindible contar con la figura del Delegado de Protección de Datos, ya que se trata de información altamente confidencial y que puede suponer riesgos para los interesados, tanto para el denunciante como para el trabajador objeto de la denuncia.
Se establecen, además, medidas de protección para quienes hagan uso del canal y de este sistema, tanto informantes como afectados. La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones, por eso la importancia que las organizaciones maximicen la protección no solo en el canal sino en el sistema interno de información
DESAFÍOS DE NEGOCIO Y DE ORGANISMOS PÚBLICOS Las empresas y entidades públicas tienen que cumplir una nueva regulación que obliga a realizar un esfuerzo importante para el cumplimiento de la Ley, dispone de un canal y sistema interno de información con altos niveles de seguridad, diseñar protocolos de actuación junto un plan de comunicación interna y externa. Esto supone un coste añadido en tiempo y recursos, no presupuestado que hace desviar la atención y el foco del cliente y del ciudadano.
¿Cuáles son las ventajas del Canal de denuncias en la empresa?
La implementación de un canal de denuncias en las empresas, más allá del cumplimiento de la ley, aporta una serie de ventajas a las organizaciones, entre las que destacamos:
Podemos decir que el canal de denuncias compliance en empresas sirve para cumplir con dos finalidades; por un lado, persigue la comisión de delitos e infracciones en el desarrollo de las actividades de las empresas y, por otro lado, proteger de una manera mucho más efectiva a los informantes.
Desde su finalidad como sistema para prevenir y perseguir la comisión de delitos e infracciones, el canal de denuncias interno busca cumplir con los siguientes objetivos:
Como decíamos, la otra finalidad del canal de denuncias es proteger a los informadores de cualquier forma de represalia en su contra, con el fin de que más personas se decidan a dar el paso y denunciar aquellas irregularidades o comportamientos en contra de la ética y la normativa interna de la organización.
Los plazos máximos para implementar un canal de denuncias compliance son los siguientes:
Para que un canal de denuncias o sistema de información interno sea eficiente, debe cumplir con los siguientes requisitos y características:
Además, también se debe disponer de un equipo preparado para recibir y administrar las denuncias; para ello, la normativa establece el nombramiento de un Responsable del Sistema de Información Interno, que puede ser tanto una sola persona como un órgano colegiado, que se encargará de organizar y analizar las denuncias y determinar si deben tramitarse y comenzar un proceso de investigación interna.
Así mismo, se deben adoptar las medidas necesarias para tratar con la diligencia necesaria aquellas denuncias que incluyan información especialmente sensible. Este equipo (formado habitualmente por personas que forman parte de la Junta o de RR. HH), además, puede estar asistidos por un proveedor externo, es decir, un gestor del canal de denuncias externo (normalmente, un despacho de abogados o una consultoría), que se ocupa de recepcionar las denuncias, analizarlas y, en su caso, comunicarlas al Responsable si estiman que deben ser tramitadas.
Es recomendable contar con un software para gestionar la línea de denuncias y controlar las autorizaciones. El uso de la tecnología aporta muchas y buenas soluciones a la hora de tramitar denuncias dentro de la empresa. Los programas para gestión de reportes ofrecen módulos que permiten crear denuncias, archivarlas, organizarlas por tipos, adjuntar archivos o visualizar estadísticas. Además, permiten una comunicación bidireccional más fluida entre demandante/empresa.
NUESTRO MÉTODO
- Nuestro Sistema de Gestión está diseñado y gestionado de una forma segura que garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante.
- Gestión con un método de acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días a partir de la recepción.
- Nuestro departamento y sus consultores designados son competentes y actúan de forma totalmente imparcial a la hora del trámite y seguimiento de las denuncias.
- Mantenemos comunicación transparente con el denunciante y en caso necesario solicitamos información adicional para acreditar veracidad sobre la denuncia formulada.
- Nuestro equipo consultor realiza un seguimiento diligente en lo que respecta a las denuncias anónimas.
- Damos respuesta en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo según normativa aplicable.
- Facilitamos información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes.
- Servicio Jurídico experto en Canal Denuncias Normativa 2019/1937.
El 30 de noviembre próximo finaliza el plazo para que las empresas y entidades públicas tengan implantado un canal de denuncias y un sistema interno de información que proteja al informante de cualquier comunicación relativa a incumplimientos normativos y lucha contra la corrupción.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí, la Ley es obligatoria para todas las empresas de más de 50 trabajadores y de todas las administraciones públicas. También se incluyen partidos políticos, los sindicatos, escuelas, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Desde el 13 de Junio de 2023 ya era obligatoria para empresas de más de 250 empleados y casi todo la administración pública.
A partir del 1 de diciembre de 2023, se incluyen las empresas de más de 50 empleados y los municipios de menos de 10.000 habitantes.
Para que se esté cumpliendo con esta norma, el canal que es un componente del sistema interno de información, debe de tener las siguientes funcionalidades:
• El canal interno debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito y verbalmente vía telefónica o a través de mensajería de voz.
• La gestión del sistema y la recepción de del informante puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.
La comunicación que realice el informante será investigado por la organización con las máximas medidas de confidencialidad para preservar al informante, su comunicación y terceras personas.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.
La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones, por eso la importancia que las organizaciones maximicen la protección no solo en el canal sino en el sistema interno de información. Se establece un régimen de infracciones tendentes a garantizar los derechos contenidos en esta Ley.
En caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.
Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.
Las sanciones leves, graves y muy graves, pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000 € en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, expresamente regula la necesidad de protección de la identidad delas personas informantes para evitar que puedan sufrir represalias o acoso; además es necesario evitar la fuga de información relacionada con los asuntos denunciados, que son de especial sensibilidad para cualquier organización.
En breve te llamamos, gracias!
- Contar con un canal de denuncias gestionado por un servicio externo facilita extremadamente la confidencialidad del denunciante, impulsando la prevención de delitos y facilitando la confianza del interesado al utilizar dicho canal.
- La denuncia se tramita de forma completamente anónima de tal forma que la dirección de la entidad recibe información detallada de la infracción junto con un análisis de riesgos que permite investigar qué tipo de medidas se deben aplicar.
- Un canal de denuncia interno, gestionado por un servicio experto puede convertirse en sistema de prevención muy eficaz.
- Gestionamos las denuncias recibidas, bajo estrictos criterios de privacidad y cumplimiento del RGPD.
- Le enviamos periódicamente información relativa a las denuncias recibidas y su estado de tratamiento.
- Facilitamos a sus empleados, clientes y colaboradores un canal de comunicación totalmente confidencial.
- Ofrecemos seguridad y protección de la información tanto técnica como organizativa.
- Contamos con los procesos internos necesarios para que sus grupos de interés puedan informar sobre malas prácticas.
- Mantenemos la comunicación con el denunciante y con el responsable que su empresa designe.
- Servicios, productos y mercados finaancieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos y conformidad.
Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Contratación pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y de los sistemas de información.
- Nuestro Sistema de Gestión está diseñado y gestionado de una forma segura que garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante.
- Gestión con un método de acuse de recibo de la denuncia en un plazo de 7 días a partir de la recepción.
- Nuestro departamento y sus consultores designados son competentes y actúan de forma totalmente imparcial a la hora del trámite y seguimiento de las denuncias.
- Mantenemos comunicación transparente con el denunciante y en caso necesario solicitamos información adicional para acreditar veracidad sobre la denuncia formulada.
- Nuestro equipo consultor realiza un seguimiento diligente en lo que respecta a las denuncias anónimas.
- Damos respuesta en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo según normativa aplicable.
- Facilitamos información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes.
- Nuestro Canal Denuncia permite denunciar por escrito o verbalmente, o de ambos modos. la denuncia verbal es posible por vía telefónica o a través de otros sistemas de mensajería de voz y, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial dentro de un plazo razonable.
- Garantizamos la confidencialidad la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea un miembro autorizado del personal competente para recibir o seguir denuncias.
- Privacidad registro seguro en nuestro servidores dedicados de todas las denuncias recibidas conservando únicamente durante el plazo necesario y proporcionado a efectos de cumplir la normativa 2019/1937.
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Nuestra dilatada experiencia de más de 20 AÑOS DE EXCELENCIA como empresa Especializada en Formación y Consultoría en Normativas Empresariales Obligatorias.
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