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¿Qué validez tiene el registro salarial?

¿QUÉ ES EL REGISTRO SALARIAL?


El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.


¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR EL REGISTRO SALARIAL?


Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo decreto encaminado a garantizar la equidad en la remuneración salarial entre hombres y mujeres Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que determina que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo 14 de abril de 2021.


QUÉ VALIDEZ TIENE EL REGISTRO SALARIAL?


Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento y deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.



¿CUANDO ENTRA EN VIGOR EL REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO?


El registro salarial entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 902/2020, todas las empresas españolas tendrán la obligación de llevar y mantener un registro retributivo. Existe cierta confusión, porque la obligación de llevar un registro retributivo ya existía desde principios de marzo de 2019, pero ahora cambiará la manera de qué y cómo tiene que reflejarse la información en dicho registro. A partir de la fecha indicada, habrá que recoger información de los valores medios (media aritmética, que ya se exigía hasta ahora, y mediana) de los conceptos salariales y extrasalariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El registro debe permitir acreditar que los criterios con que se determinan las retribuciones respetan el principio de igualdad y los requisitos legales.

Para finalizar, indicar que el registro salarial debe estar a disposición no solo de la Inspección de Trabajo sino también de todos los representantes de los trabajadores


¿QUÉ DEBE INCLUIR EL REGISTRO SALARIAL DE LAS EMPRESAS?


El registro salarial por género debe incluir los siguientes valores desagregados por sexos:


 - Valores medios de salarios

 - Valores medios de complementos salariales

 - Valores medios de percepciones extrasalariales


A estos elementos se debe añadir otros aspectos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada. En otras palabras, el empresario deberá realizar un registro de los salarios medios así como de los complementos salariales horas extra, guardias, etc. y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.


SANCIONES

Si la empresa no cumpliera con estas obligaciones se expondría ante acciones administrativas o judiciales. Por ello, se podrían imponer sanciones administrativas de entre 625€ y 6.250€ según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

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PREGUNTAS FRECUENTES REGISTRO SALARIAL

  • ¿Cómo hacer el registro retributivo para adaptarse al RD 902/2020?

    El Decreto 902/2020, especificó que detalles debe incluir el registro retributivo y fijó el 14 de abril como el plazo máximo para disponer de un registro retributivo adaptado. Pero, ¿Cómo realizar el registro retributivo para adaptarse a la nueva norma?


    Esta obligación de contar con un registro retributivo a partir del 14 de abril de 2021 afecta a todas las empresas, independientemente de su volumen de plantilla.


    Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.


    Y además, compartimos contigo el modelo de registro retributivo recientemente publicado por el Ministerio de Igualdad

  • ¿Qué es un registro retributivo?

    El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.


    El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.


    El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.


    En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

  • Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

    El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.


    Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

  • ¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

    El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.


    El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.


  • ¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?

    Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


    La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.


    Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

  • ¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

    El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:


    Salario total anual y brecha de género de este concepto.

    Salario base anual y brecha de género de este concepto.

    Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.

    Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.

    Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

    Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.


    Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).


    Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.


    El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.


    Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.


    En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.


    Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.


    La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

  • ¿Qué tipo de retribuciones no tienen consideración de salario?

    No tendrán consideración de salario las siguientes retribuciones:


    Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

    Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.

    Los pluses de distancia y transporte.

    Indemnizaciones por traslado.

    Indemnizaciones por suspensiones o despidos.

    Dietas por alojamiento o manutención.

  • ¿Cuál es el periodo de referencia por el que debo elaborar el Registro Retributivo?

    El periodo de tiempo por el que deberás realizar tu registro retributivo será por un año natural.


    Deberán incluirse todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo del año natural, independientemente de su fecha de pago.


    No obstante, en caso e producirse una alteración sustancial de algún elemento del registro, debería actualizarse.


    Una alteración será sustancial si afecta a toda la plantilla o tiene carácter colectivo o si afecta a la política retributiva de la empresa.

  • ¿Qué personas debo incluir en el Registro Retributivo?

    Deberás incluir en el Registro Retributivo a todos los trabajadores en Régimen General de tu empresa.


    La guía del Ministerio de Igualdad aclara que deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.

  • ¿Debo realizar el registro retributivo si todos los trabajadores de mi empresa son del mismo sexo?

    Sí, aunque todos los trabajadores de tu empresa sean hombres o mujeres estaréis igualmente obligados a realizar el registro retributivo. Puesto que la norma hace extensiva esta obligación a todas las empresas y no hace distinción en estos casos.


    Además, lo que pretende esta iniciativa es visualizar este tipo de situaciones para que las empresas sean conscientes de que su plantilla está formada por personas del mismo sexo y poco a poco vayan integrando personas del sexo contrario.

  • ¿Si en mi empresa sólo tengo un trabajador o trabajadora también estoy obligado a realizar un registro retributivo?

    Así es. Si sólo tienes un trabajador en tu empresa igualmente estarás obligado a realizar el registro retributivo puesto que la normativa no hace ningún tipo de excepción, recoge esta obligación para todas las empresas.


    Al igual que a ti, nos parece que en este tipo de situaciones no tiene mucho sentido que exista un registro retributivo, pero por el momento la norma no te excluye, así que te recomendamos prepararlo por si acaso.

  • ¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

    Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.


    En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

  • ¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

    Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.


    En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.


    Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.


    En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

  • ¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

    El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.


    Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.


    En sus ponencias algunos Inspectores indican que todavía no tienen conocimiento de una campaña específica, pero sí recomiendan ir preparando esta documentación porque se comenzará a solicitar en las actuaciones ordinarias.

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