CUMPLE CON LA LEY
DESPERDICIO ALIMENTARIO
LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO, también conocida como la Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario, es una normativa que tiene como objetivo reducir y prevenir el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro, desde la producción hasta el consumo. Esta ley busca abordar un problema global que tiene un impacto significativo en el medio ambiente, la economía y la sociedad.
EMPRESAS OBLIGADAS A CUMPLIR CON LA LEY
La Ley de Desperdicio Alimentario establece que varias partes involucradas en la cadena de suministro de alimentos están obligadas a cumplir con sus disposiciones, incluyendo:
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO, S.L. Consultora especializada en ayudar a las empresas a cumplir con la Ley de Desperdicio Alimentario y otras normativas relacionadas. Su experiencia y conocimiento en el campo de la legislación y la gestión de residuos alimentarios la convierten en un socio clave para las empresas que buscan adaptarse a esta ley.
GESTIÓN DE IMPLANTACIÓN LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO
LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO es una normativa importante que busca abordar un problema crítico en la sociedad actual. Cumplir con esta ley no solo es un requisito legal, sino que también representa una oportunidad para reducir costos, contribuir a la sostenibilidad y mejorar la reputación de las empresas. La consultora "Consultores Obligado Cumplimiento, S.L." puede desempeñar un papel clave en este proceso, facilitando la transición hacia una gestión más eficiente y responsable de los alimentos en la cadena de suministro.
LEYES RELACIONADAS:
EMPRESAS OBLIGADAS A DAR CUMPLIMIENTO
LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO
BARES Y RESTAURANTES
COMERCIOS ALIMENTACIÓN
PESCADERÍAS
CARNICERÍAS
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO
REALIZA TU GESTIÓN ÍNTEGRA
CUMPLE CON LA LEY
CONSULTORES OBLIGADO CUMPLIMIENTO ELABORA TU PLAN DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO ALIMENTARIO
De acuerdo a la nueva Ley de Prevención de las pérdidas y el Desperdicio Alimentario “todos los agentes de la cadena alimentaria tendrán la obligación de disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades”.
Consultores Obligado Cumplimiento desarrolla tu Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario para que DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY:
ACUERDOS DE COLABORACIÓN PARA TU GESTIÓN DE DESPERDICIO ALIMENTARIO
BANCO DE ALIMENTOS
CARITAS
UNICEF
CRUZ ROJA
JERARQUÍA DE PRIORIDADES
Los agentes de la cadena alimentaria deberán adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades y en ese orden:
INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL MINISTERIO
PUNTOS CLAVE DE LA LEY DE DESPERDICIO ALIMENTARIO
1. Agentes de la cadena alimentaria. Deberán cumplir lo dispuesto en esta ley los operadores del sector primario (cooperativas y empresas de elaboración y distribución de alimentos incluidas), comercios al por menor, empresas de hostelería y restauración, entidades del tercer sector, entidades sociales, bancos de alimentos y administraciones públicas.
2. Plan de prevención. Todas estas empresas de la cadena deberán disponer de un plan de prevención de desperdicios y deberán llegar a acuerdos con empresas, entidades sociales y bancos de alimentos con el fin de evitar el desperdicio alimentario.
3. Jerarquía.
Estos planes tendrán que configurarse en función a un orden, que tendrá como prioridad máxima el consumo humano a través de la donación o la redistribución de los alimentos.
Consumo humano. En los convenios firmados con con empresas, ONG o bancos de alimentos se deberán especificar las condiciones en que se recogen, trasladan y almacenan los productos entre las partes. A su vez, las entidades sociales deberán garantizar la trazabilidad de estos con un registro de entrada y salida, así como comprometerse a que no van a comercializarlos.
Transformación de los alimentos. Se optará por transformar alimentos a los que no se ha podido dar salida pero que mantienen una condición óptima para el consumo. Un ejemplo sería la realización de mermeladas o zumos.
Alimentación animal. Si los alimentos ya no son aptos para que los ingiera una persona, se dedicarán a la fabricación de piensos o a comida de animales.
Otros ámbitos. En última instancia, y en este orden, se prevé que los desperdicios se destinen a confeccionar subproductos en otras industrias, obtener compost y biogás o combustible.
La ley recoge la posibilidad de que esta jerarquía se adapte según las “características del sector” por razones técnicas, de seguridad alimentaria o viabilidad económica.
4. Restaurantes: el derecho a llevarse las sobras. Este tipo de establecimiento -donde no se incluyen los buffet libres- deberán ofrecer de forma gratuita a sus clientes la posibilidad de trasladar la comida que no han consumido. Para ello, deberán contar con envases aptos para el consumo que sean reutilizables o se puedan reciclar fácilmente.
5. Alimentos ‘feos’, pero consumibles. En el intento de que antes del fin de su vida útil los alimentos puedan ser aprovechados, el texto recoge que las empresas que vendan productos al consumidor deben “fomentar” las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos” e incentivar la de aquellos con una fecha próxima de caducidad o consumo preferente.
6. Sanciones. En función de si la infracción es leve, grave o muy grave, la multa por incumplir la norma puede llegar a los 500.000 euros.
Matices añadidos durante su tramitación
Durante su tramitación en la comisión de Agricultura, se han incorporado una serie de novedades a la futura ley contra el desperdicio alimentario.
Entrada en vigor. El texto del Gobierno preveía que la ley se hiciera efectiva el 2 de enero de 2023, pero llegó esa fecha y la ley desperdicio alimentario no había sido aprobada por las Cortes. Por ello, ahora se establece que entrará en vigor un mes después de que se publique en el BOE.
‘Comodín’ para los pequeños supermercados. Los establecimientos con menos de 1.300 metros cuadrados de “superficie útil de exposición y de venta al público” siguen estando exentos de llegar a acuerdos para la donación de excedentes. Se añade, eso sí, que estarán obligados los que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y superen dicho límite en su conjunto.
Microempresas y contratación pública. Se exime a las microempresas de contar con un plan de prevención de pérdidas siguiendo la jerarquía establecida. Por su parte, en los pliegos de contratos de alimentación en instituciones públicas se incorpora como “condición especial” que las empresas incluyan prácticas adecuadas respecto al desperdicio alimentario.
Sin responsabilidad para las empresas de iniciativa social. Se excluye de responsabilidad civil y administrativa a las entidades sociales y organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a donar alimentos para el consumo humano respecto a los posibles “defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos”. Eso sí, siempre y cuando estos no se produzcan por una negligencia o incumplimiento de la ley.
NOS OCUPAMOS DE TODO
En breve te llamamos, gracias!
Nuestra dilatada experiencia de más de 20 AÑOS DE EXCELENCIA como empresa Especializada en Formación y Consultoría en Normativas Empresariales Obligatorias.
Garantizamos un servicio de Consultoría Empresarial CERCANO AL CLIENTE, RÁPIDO, INTEGRAL y de CALIDAD
Más de 3.000 clientes avalan nuestro trabajo y EXCELENCIA en ayudar a las empresas a dar cumplimiento a normativas legales empresariales. Confianza total y absoluta en nuestros PROFESIONALES dando siempre RESPUESTA A TODAS TUS NECESIDADES
ALCÁZAR DE SAN JUAN Avda. Tecnología, 25 13600
MADRID Calle del General Díaz Porlier, 86
Oficinas: 926 019 316 Comercial: 653 61 23 89 Administración: 665 51 06 83
DELEGACIONES: MADRID - BARCELONA - SEVILLA - MÁLAGA - CUENCA - VALENCIA - SANTANDER - ALICANTE, GALICIA